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ESTATUTOS de la Asociación de Técnicos Cinematográficos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACION DE TECNICOS CINEMATOGRAFICOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

a) Velar por las condiciones profesionales, laborales, económicas, sociales y culturales de los trabajadores/as de los diferentes Departamentos Técnicos de la Industria Cinematográfica y el Cine Publicitario.

b) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, llegando incluso, si procede, a la interposición y tramitación de los recursos legales que se consideren oportunos en defensa de los intereses de los asociados.

c) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.

d) Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.

e) Ejercitar ante los tribunales o cualesquiera otros organismos públicos o sindicales, las acciones que procedan de acuerdo con las leyes.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Conferencias , Seminarios , Cursos , Exposiciones y Talleres relacionados con el

mundo de la Cinematografía.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en avda/calle/plaza __________________________________________________________, nº __________, bloque __ portal __ piso __ puerta __ , Municipio ___________________, Provincia _________________________CP. _______, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 6. Naturaleza y composición.

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una Tercera parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Acordar el ingreso y la baja en federaciones y confederaciones.

j) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

k) Solicitar la declaración de utilidad pública.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

a) Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

c) Aprobar la federación con otras asociaciones.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

f) Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo11.

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 12.

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 13.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA  

Artículo 14. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a , un Secretario/a y un Tesorero/a.

Teniendo en cuenta las características laborales específicas de los asociados los tres cargos arriba reseñados contarán con un sustituto por cada cargo y además se nombraran Vicepresidencias y Vocalías, estas últimas destinadas mayormente a dar representación a los distintos departamentos que componen la asociación (Sonido, Cámara, DIT,Video ,etc.)

Artículo 15. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 20 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 16. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas para conseguir subvenciones u otras ayudas

g) Establecer grupos de trabajo (Vocalías) para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 17. Presidentes/as.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

b) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Acordar el orden del día de las reuniones.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

f) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

g) Ordenar los pagos válidamente acordados.

h) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

Artículo 18. Vicepresidentes/as.

El Vicepresidente 1º sustituirá a los Presidentes/as en ausencia de éstos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Asimismo será el encargado de las Relaciones Exteriores ( con otras Asociaciones ATPE, APCP, TACE , etc. )

El Vicepresidente 2º sustituirá a el Vicepresidente 1º en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Asimismo será el encargado de las Relaciones Internas (socios, departamentos y Simpatizantes).

Artículo 19. Secretarios/as.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. Tesoreros/as.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Son facultades del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad.

b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Redactar los presupuestos y balances anuales.

d) Llevar un inventario de los bienes sociales.

e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de  crédito.

Artículo 21. Vocales.

Se constituirán Vocalías específicas para cada departamento que lo solicite

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende como por ejemplo las relaciones y el contacto con sus homólogos en otras zonas del país ( Centro, Sur, etc.)

Artículo 22. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General

Artículo 24 B

Simpatizantes

Se considerarán Simpatizantes a todas aquellas personas físicas que, sin llegar por eso a la adhesión completa, muestren gran afinidad con la Asociación.

No tendrán ni los derechos ni los deberes de el Socio pero podrán asistir a las reuniones en calidad de oyentes.

Artículo 25. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cualquiera de las cuotas extraordinarias.

Artículo 26. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 26 B

En caso de no poder asistir a una asamblea ,todos los socios tendrán derecho a

delegar su voto en otro socio que si pueda asistir, para ello será necesario que haga constar su deseo vía mail a la dirección de correo de la asociación 24 horas antes de la celebración de dicha asamblea.

Artículo 27. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas extraordinarias de los socios/as

Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 31. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el _________________________ de cada año.

(Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico).

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN 

Artículo 32. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el momento de la inscripción en el registro de Asociaciones según lo que dispone la legislación vigente.

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